Información Pública de Oficio
Decreto 57-2008 Artículo 10
En el marco del derecho administrativo guatemalteco y la doctrina de la transparencia proactiva, la información pública de oficio —regulada en el artículo 10 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República— constituye una obligación de divulgación permanente, oficiosa y obligatoria a cargo de los sujetos obligados. Este mandato imperativo materializa el principio de máxima publicidad al exigir la publicación y actualización constante de un catálogo taxativo de veintinueve numerales que contienen información de naturaleza institucional, presupuestaria, contractual y operativa. Al no requerir una solicitud previa por parte de los administrados, esta figura jurídica se erige como una garantía constitucional de control democrático. De este modo, reduce la discrecionalidad en la gestión de los recursos públicos, mitiga la opacidad burocrática y asegura el libre acceso ciudadano a los actos de la administración pública.
Instrucciones:
- Identifique y seleccione el numeral que contiene la información que necesita consultar.
- En la siguiente pantalla se mostrarán los documentos del año en curso. Si busca información de períodos anteriores, seleccione la carpeta con el año respectivo.
- Para una vista previa o descargar el archivo, pulse el botón "Abrir documento".